Síguenos en

HOME » OFERTA ACADÉMICA » Grado en Asistencia de Dirección

 

Grado en Asistencia de Dirección

 

Asignaturas básicas y obligatorias

 

Asignaturas optativas

Los alumnos del grado en Asistencia de Dirección han de obtener 12 ECTS optativos. Para ello deberán matricularse de 9 ECTS en 3º y 3 ECTS en el 4º curso.

Los alumnos podrán elegir entre las asignaturas ofertadas para ese curso. Cada materia y las asignaturas que la componen tienen un carácter complementario para la formación del alumno. Parte de la oferta de créditos va encaminada a que el alumno utilice con flexibilidad y eficacia un segundo idioma moderno para fines tanto sociales como profesionales.

 

Régimen de estudios

Disposiciones generales

  1. La permanencia de los alumnos en los estudios de grado de la Universidad se limita a un período que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes de estudios correspondientes.
  2. No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos de la titulación, y justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente justificadas y dignas de consideración.
  3. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro.
  1. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos que se establezca para cada titulación, de modo que el ritmo de sus estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos del plan de estudios. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas obligatorias que tengan pendientes de los cursos anteriores y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 40 ECTS o a un máximo de 78. Dentro de estos límites se pueden fijar máximos y mínimos específicos para cada titulación.

 

Alumnos a tiempo parcial

  1. Aquellos alumnos que no puedan contar con una dedicación a tiempo completo para la superación de los estudios podrán solicitar su condición de alumnos a tiempo parcial mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro. Podrán matricularse de un mínimo de 3 ECTS y un máximo de 39. Dentro de estos límites se pueden fijar máximos y mínimos específicos para cada titulación

Primer curso de grado

  1. Los alumnos de primer curso de grado que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan obtenido un mínimo de 12 ECTS en titulaciones de la Rama de Ingeniería y Arquitectura y 18 ECTS en el resto de las ramas, correspondientes a materias obligatorias o básicas, no podrán continuar sus estudios en la titulación para el que se hubiesen matriculado.
  2. Excepcionalmente, estos alumnos podrán ser admitidos, por una sola vez, para iniciar en la Universidad de Navarra otra titulación distinta de la anteriormente cursada y en la que existan plazas vacantes. Si tampoco aprobasen el número de ECTS indicados en el párrafo anterior, no podrán continuar sus estudios en la Universidad.

 

Convocatorias de examen de asignaturas obligatorias

  1. Los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura, salvo lo indicado en el n. 5 para los alumnos de primer curso.
  2. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más, salvo lo indicado en el n. 6 para los alumnos de primer curso. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director del Centro; si el parecer de la Junta Directiva y del Decano es contrario a conceder la quinta y sexta convocatoria, deberá informar al Rectorado que resolverá la solicitud.
  3. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquéllas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada, y alegada por escrito dirigido al Decano o Director del Centro treinta días antes de la terminación del período de clases, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. La dispensa de la convocatoria no tiene efectos económicos.
  4. Salvo en los casos de dispensa mencionados en el número anterior, se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviera matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidades y aquellas a las que no se presente a examen, excepto las de asignaturas incompatibles con otras pendientes de aprobación.
  5. Los exámenes correspondientes a la sexta convocatoria, cuando se haya concedido, se hacen ante tribunal constituido al efecto, que, además de valorar los resultados de la prueba realizada, tendrá en cuenta el historial académico y las demás circunstancias académicas que concurran en el alumno.

Convocatoria de examen para materias optativas

  1. Las materias que para un alumno son optativas, sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia optativa e inscribirse en otra del mismo tipo cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general del número de años de permanencia en el Centro.

Acceso a la segunda mitad del grado

  1. Los planes de estudio pueden establecerse determinadas condiciones para el acceso a algún curso o a la segunda mitad del grado.

Convocatoria especial de exámenes

  1. Podrán concurrir a la convocatoria especial de exámenes los alumnos a los que les falte como máximo 30 ECTS para finalizar la titulación, aunque no se hubieren matriculado en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes.

Disposiciones finales

  1. Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, los Centros podrán proponer al Rectorado especificaciones propias a estas normas.
  2. Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial, que no puedan atenerse a estas disposiciones, deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidades de dedicación al estudio.
  3. A los alumnos matriculados en planes de estudio no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior les serán de aplicación las normas de permanencia aplicables a esos estudios.

 

Reconocimiento y transferencia de crédito

1. De acuerdo con la nueva normativa adaptada al Real Decreto 861/2010 y aprobada por la Universidad de Navarra el 17.VII.2011, podrán reconocerse los estudios cursados en otros planes de estudio conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, en la Universidad de Navarra o en cualquier otro centro universitario que imparta esas titulaciones, o equivalentes conforme a las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de también reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos conforme a lo que se indica en el n. 3.

2. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial,  siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

 

Metodología y Evaluación

Con la entrada en el Espacio Europeo de Educación Superior  el alumno toma protagonismo en la docencia. Las clases magistrales se intercalan con casos prácticos, trabajos individuales, exposiciones orales en público... Así la nota final de la asignatura se reparte entre el examen final y las prácticas y trabajos realizados por el alumno a lo largo del curso.
Se comunicarán con claridad y transparencia, al inicio de cada curso, los objetivos, competencias y habilidades a adquirir y desarrollar de forma gradual en la asignatura; así como los criterios de evaluación, entre los que figurará el peso que tendrán en la nota final las distintas actividades a realizar durante el curso. Toda esta información se publica en las páginas web de las asignaturas, de fácil acceso, por el sistema adi, a todos los estudiantes matriculados.

 

 

Reconocimiento de actividades complementarias

Tiene reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y  de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por cada Centro, hasta un máximo de 6 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de la Universidad que regule esta materia y por el plan de estudios.
Se puede obtener hasta un máximo de 3 ECTS en cada una de las áreas, excepto en la de actividades culturales, de carácter más genérico, en la que se podrán reconocer un máximo de 4 ECTS.
El procedimiento de obtención de créditos por participación en actividades aprobadas es:

    1. El alumno realiza la actividad correspondiente y recibe el certificado del Servicio o Centro que lo organice.
    2. En Secretaría se autoriza el reconocimiento de los créditos y se formaliza su pago, en cualquier momento del curso académico.

Las actividades aprobadas se publicarán en cada curso académico.
Créditos por actividades, curso 2010-2011
En todos los casos, el reconocimiento de créditos es solicitado por el alumno, y resuelto por el Rectorado de la Universidad, o por el Centro o Servicio en el que delegue.
Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente académico del alumno y computarán a fin de obtener el título oficial, después de abonar los derechos que en su caso se establezcan.

 

ISSA-Universidad de Navarra. Cuesta de Aldapeta 49. 20009 Donostia-San Sebastián. Guipúzcoa. España. Tel.: 943 467 144 | mapa web | info-issa@unav.es