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TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO

DE CRÉDITOS

I. Reconocimiento de créditos

1. Reconocimiento de estudios de titulaciones oficiales universitarias:
Podrán reconocerse los estudios cursados en otros planes de estudio conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, en la Universidad de Navarra o en cualquier otro centro universitario que imparta esas titulaciones, o equivalentes conforme a las siguientes reglas básicas:

- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos conforme a lo que se indica en el n.3.

También se podrán reconocer créditos procedentes de las anteriores titulaciones de licenciaturas y diplomaturas.

Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente académico del alumno y computarán a fin de obtener el título oficial, después de abonar los derechos que en su caso se establezcan.

2. Reconocimiento de otras enseñanzas y de experiencia laboral y profesional:
También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Los requisitos para el reconocimiento de créditos por acreditación profesional se detallan en el ANEXO I y por enseñanzas superiores oficiales, en el ANEXO II.

3. En todos los casos, para valorar el reconocimiento se tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

4. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

5. Reconocimiento por participación en actividades:
También tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobados por el Rectorado o por cada Centro. A lo largo del grado, el alumno puede obtener hasta 6 ECTS por participar en estas actividades.

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

6. Además de las señaladas se reconocen las materias cursadas en otra Universidad, en el marco de un programa de intercambio o convenio suscrito por la Universidad.

 

II. Transferencia de créditos

7. También se incluirán en su expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

8. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

 

III. Procedimiento
9. El alumno deberá presentar su solicitud de reconocimiento en la Secretaría de ISSA para su registro. Junto a la solicitud adjuntará el certificado académico que acredite la superación de los estudios que desea reconocer y el programa de los mismos o, en su caso, la acreditación de haber participado en las actividades señaladas en el punto 5.

En caso de solicitar reconocimiento de créditos por experiencia profesional, deberá aportar la documentación requerida en el punto 4 del Anexo I.

En todo caso, la Comisión de reconocimiento del grado evaluará las competencias adquiridas en los estudios previos y emitirá el preceptivo informe de reconocimiento confirmando qué asignaturas del Grado en Asistencia de Dirección se reconocen y por tanto no es necesario cursar.

Visto el informe de reconocimiento el Rectorado emitirá la correspondiente resolución.
La Secretaría de ISSA la comunicará al alumno por correo postal y por correo electrónico.

 

ANEXO I

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACREDITACIÓN PROFESIONAL

El reconocimiento por acreditación profesional recogerá la actividad profesional y laboral realizada y documentada por el interesado anterior o coetánea a sus estudios de grado fuera del ámbito universitario o, al menos, externo a las actividades diseñadas en el plan de estudios en lo relativo a las prácticas.

1. Número de créditos reconocibles
El número máximo de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral es de 36 ECTS.
En caso de reconocerse créditos por enseñanzas universitarias no oficiales o por enseñanzas superiores oficiales, se sumarán a los reconocidos por experiencia profesional o laboral sin que se pueda rebasar el límite de 36 ECTS.

2. Relación entre horas de trabajo y el número de créditos reconocibles
Por un año de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 12 créditos.
Por dos años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 24 créditos.
Por tres años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta el límite establecido de 36 créditos.

3. Asignaturas que podrán reconocerse
Se dará prioridad al reconocimiento de prácticas externas, siempre que no hayan sido cursadas.
A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación o concordancia de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en las guías docentes de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento de créditos.

4. Documentación acreditativa de la actividad profesional
Junto a la solicitud se aportarán los siguientes documentos según corresponda a cada actividad desarrollada.
1. Contrato de Trabajo.
2. Vida Laboral u Hoja de Servicios.
3. Memoria de actividades profesionales, que incluya una descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de 5 páginas. La Universidad podrá solicitar verificación de cualquier extremo de dicha Memoria y solicitar, en los casos que así se decida, una entrevista.

Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura:

  • Portada: Empresa, datos personales del estudiante, titulación e índice.
  • Breve información sobre la empresa (nombre, ubicación, sector de actividad).
  • Departamentos o Unidades en las que se haya prestado servicio.
  • Formación recibida: cursos, programas informáticos…
  • Descripción de actividades desarrolladas.
  • Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio profesional (objetivos cumplidos y/o no cumplidos).

ANEXO II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ENSEÑANZAS SUPERIORES OFICIALES

El reconocimiento por enseñanzas superiores oficiales contempla determinados ciclos formativos de formación profesional que tienen correspondencias con el grado en Asistencia de Dirección.

Ciclos formativos de grado superior de FP:

  • Administración y Gestión

 

  • Secretariado: se podrán reconocer hasta 18 ECTS

Módulo

Asignatura del Grado

Organización del Servicio y Trabajos de Secretariado

Técnicas de Colaboración Ejecutiva (3 ECTS)

Gestión de datos
Elaboración y presentación de documentos e información

Informática I y II (6 ECST cada una)

Elementos de Derecho

Derecho financiero y mercantil (3 ECTS)

  • Administración y Finanzas: se podrán reconocer hasta 15 ECTS

 

Módulo

Asignatura del Grado

Contabilidad y fiscalidad

Fundamentos de Contabilidad (6 ECTS)

Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados

Informática I (6 ECST)

Recursos Humanos

Derecho laboral (3 ECTS)

 

  • Comercio y Marketing
  • Comercio Internacional: se podrán reconocer 6 ECTS correspondientes a la asignatura de Comercio Exterior.

 

  • Gestión comercial y marketing: se podrán reconocer 3 ECTS correspondientes a la asignatura de Marketing.



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